En horas de despacho del día de hoy 19 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 12:00PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTINELA 24 HORAS C.A, ubicada en Zaruma Av. 16 Guajira con calle 67 Centro Comercial Friul local nO 1 diagonal al nuevo Rectorado de Luz, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana NURYS ESTELA MACHADO DE LA HOZ , titular de la Cédula de Identidad No. 9.785.418, en contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE MORENO AZUAJE , titular de la Cédula de Identidad No. 11.281.159, actuando en interes y beneficio de los niños ENDELBER JOSE, ALEJANDRA PAOLA Y ALEJANDRO ENRIQUE MORENO MACHADO.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA ISABEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.054.292, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo, Cesta Ticket que le correspondan al ciudadano ALEJANDRO JOSE MORENO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad No 11.281.159, como Trabajador al servicio de la Empresa CENTINELAS 24 HORAS, C.A.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que devengue el reclamado por concepto de Vacaciones y/o Bono Vacacional.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades, Bonificación de fin de año.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de la liquidación de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle en caso de despido retiro, renuncia, jubilación o muerte, renuncia y sobre cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” Y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana NURYS ESTELA MACHADO DE LA HOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.785.418 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8493.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:05PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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