• En horas de despacho del día de hoy 19 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana HOLIDES MIRELA IPUANA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.519.180, en contra el ciudadano ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.286.872, en relación con las niñas YULIMAR PAOLA Y HORLIS ANGELINE POZO IPUANA.- En este estado presente el ciudadano (a): JHOANNA PAZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.495.961, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado ciudadano ROLANDO ALFONSO POZO SOTO, como OBRERO al servicio del PRE-ESCOLAR CONSUELO SAAVEDRA DE GONZALEZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder, al ciudadano demandado ROLANDO ALFONSO POZO SOTO portador de la Cédula de Identidad No 15.286.872, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana HOLIDES MIRELA IPUANA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.519.180, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 08857.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: