En horas de despacho del día de hoy 19 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 11:10AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa SERVICIOS PROFESIONALES J Y N, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Principal de San Francisco con el Manzanillo No 5ª-115 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ENNYS JOSEFINA VILCHEZ ACOSTA , titular de la Cédula de Identidad No.11.608.259, en contra el ciudadano ADAN SERGIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.100.185, en relación con los niños y/o adolescentes MENDOZA VILCHEZ .- En este estado presente el ciudadano (a): JOSE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.086.201, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE REC HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano ADAN SERGIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 12.100.185, como TRABAJADOR al servicio de la Empresa SERVICIOS PROFESIONALES.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o bonos especiales.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses y Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, incapacidad, jubilación retiro voluntario o por muerte.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana ENNYS JOSEFINA VILCHEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No 11.608.259 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 8021.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: