En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬19 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 10:40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. CON SEDE EN CABIMAS.- Con motivo del Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YUSTING ESTHER PARRA CANTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.886.593 contra el ciudadano JOSE GREGORIO LAMEDA CEDEÑO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.603.722.- En este estado presente el ciudadano (a): NELSON HURTADO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.216.034, quién se identifico con el carácter de ABOGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre UN CIEN POR CIENTO (100%) de las TARJETAS DE DEBITO Alimentaria, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO LAMEDA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.603.722, como Trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A, hasta el mes de Septiembre de 2006, y a partir del mes de Octubre de 2006 en adelante, se reduce el porcentaje a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre el mencionado concepto, todo ello para garantizar las necesidades Alimentarias de los niños y/o adolescentes FRANYER EDUARDO Y AMBAR GABRIELA LAMEDA PARRA, quedando suficientemente autorizada la ciudadana YUSTING ESTHER PARRA CANTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.886.593, a utilizarla dentro de los primeros quince (15) días del periodo hábil correspondiente al uso de la misma.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el porcentaje de la Tarjeta de Debito arriba mencionados y en la escala indicada, y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:45AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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