En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬19 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 10:40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del Juicio de RECLAMACION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.889.327 contra el ciudadano JORGE ANTONIO GRANDA CARRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.912.727, a favor de la niña BARBARA SOFIA GRANDA GONZALEZ.- En este estado presente el ciudadano (a): NELSON HURTADO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.216.034, quién se identifico con el carácter de ABOGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras (diurnas y nocturnas) y cesta ticket que le correspondan al ciudadano JORGE ANTONIO GRANDA CARRERO como Trabajador en la Empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre cualquier tipo de bonos, antigüedad, primas por antigüedad de servicios, utilidades.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones y Bonos Vacacionales. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de Primas por Hijos, Útiles Escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) liquidación de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte Meritocracia, cualquier otro ingreso o aumento que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A,B,C, y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.889.327 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E”, en cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- EXP. No. 8408.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:55AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: