En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬19 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 10:40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.- Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA PERNALETE ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.321.206 contra el ciudadano AGUSTIN JOSE RIVERO YEGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.703.873.- En este estado presente el ciudadano (a): NELSON HURTADO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.216.034, quién se identifico con el carácter de ABOGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano AGUSTIN JOSE RIVERO YEGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.703.873, como Trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A, en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.- EXP. No. 32.327-06. Asimismo el Tribunal de la causa decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario que percibe el demandado antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa antes mencionada; el cual deberá ser entregado personalmente a la demandante ciudadana MORAIMA JOSEFINA PERNALETE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.321.206. Igualmente, se decretó medida PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades que le puedan corresponder al demandado en el presente año 2006, debiendo remitir estas cantidades de dinero, por dicho concepto, en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP No. 32.237-06.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: