En horas de despacho del día de hoy 19 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 9:40 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa INSERLUX ELECTRIC, ubicada en la calle 86ª, al lado de Torniamerica del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA TARRE VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No.7.765.831, en contra el ciudadano SALVADOR BUZZETTA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.114.772, obrando a favor de los niños y/o adolescentes BUZZETTA TARRE.- En este estado presente el ciudadano (a): CHIRLE CORCUERA , titular de la Cédula de Identidad N° 16.135.807, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano SALVADOR BUZZETTA, titular de la Cédula de Identidad No 9.114.772, como TRABAJADOR al servicio de la Empresa INSERLUX ELECTRIC.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o bonos especiales.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses y Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, incapacidad, jubilación retiro voluntario o por muerte.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana NEREIDA JOSEFINA TARRE VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No 7.765.831 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 7914.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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