En el día de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. PB-3, ubicado en la planta baja del Conjunto Residencia El Cequión, torre B, situado en la calle 79D, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados THAIS TRUJILLO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.613.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.804, y WILFREDO JOSÉ MARIN MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.039.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.633, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por los ciudadanos JOSE FRANCISCO OJEDA Y JOSE SABINO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 133.600 y 3.650.704, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.494.351. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Jasmina Antonia Montero Huerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.716.061, quien manifestó ser la esposa del demandado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluadora a la ciudadana JASMIRY KAROLINA PAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.127.294, con Domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados THAIS TRUJILLO VILCHEZ y WILFREDO JOSÉ MARÍN MORAN, antes identificados, expusieron: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual le pertenece al demandado JOSE MIGUEL ROMERO; asimismo consignamos en este acto constante de doce (12) folios útiles, copia simple del documento de propiedad del inmueble conjuntamente con copia certificada del mismo, para su vista y devolución”. Acto seguido el Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión, copia simple del documento de propiedad del inmueble, constante de doce (12) folios útiles, la cual fue confrontada con copia certificada, siendo su contenido el mismo. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento de la perito avaluadora designada en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. PB-3, ubicado en la planta baja del Edificio B, del Conjunto Residencia El Cequión, situado en la calle 79D, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cerámica, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas. El apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, la principal con una (01) sala de baño, un (01) baño adicional ubicado en el pasillo que conduce a las habitaciones, posee un puesto de estacionamiento, cuanta con todos los servicios públicos y se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000, 00). Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, todo hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 16.646.829,10), declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. Acto seguido el Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, los cuales deberá cancelar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo, cantidad que deberá ser cancelada en la sede del Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 Código de Procedimiento Civil, ordena participar mediante oficio la ejecución de la Medida de Embargo, a la Oficina de Registro correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM) del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – ESPOSA DEL DEMANDADO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA LA PERITO AVALUADORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
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