En el día de hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 75-73, ubicada en la avenida 75-1, Urbanización La Victoria, Segunda Etapa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Sociedad Mercantil Distribuidora y Procesadora de Carnes C.A., (Disprocar), representada en este acto por su Vicepresidenta, ciudadana Giusepina Farruggio Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.791.360, asistida en este acto por las abogadas Mariella Acosta y Miriam Olmos, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 33.728 y 56.899 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES C.A., (DISPROCAR), seguido en contra del ciudadano DOMINGO GONZALEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.794.482. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.794.482, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado la parte actora Sociedad Mercantil Distribuidora y Procesadora de Carnes C.A., (Disprocar), representada en este acto por su Vicepresidenta, ciudadana Giusepina Farruggio Cardozo, antes identificada, asistida en este acto por las abogadas Mariella Acosta y Miriam Olmos, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 33.728 y 56.899, expusieron: “Señalamos para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble propiedad del demandado, conformado por una camioneta Placas 340-GAD, la cual pedimos sea identificada y avaluada por el perito designado en este acto”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el vehiculo señalado por la parte actora para ser embargado: Tratase de un vehiculo MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT 4X2, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO y VERDE, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP35928, SERIAL DE MOTOR: W A35928. En este estado presente el ciudadano DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por la abogada Marlen Lizardo Linares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.538, expuso: “Me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 6.423.616,00), suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales; dicha cantidad la cancelo en este acto mediante cheque No. 00000005, de fecha 16-05-2006, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de la cuanta No. 0116-0130-85-005686768, a nombre de la demandante Sociedad Mercantil Distribuidora y Procesadora de Carnes C.A., (Disprocar)”. En este estado la parte actora Sociedad Mercantil Distribuidora y Procesadora de Carnes C.A., (Disprocar), representada en este acto por su Vicepresidenta, ciudadana Giusepina Farruggio Cardozo, antes identificada, asistida en este acto por las abogadas Mariella Acosta y Miriam Olmos, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 33.728 y 56.899, expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, dejando constancia que con el pago de esta cantidad, una vez sea cobrado el instrumento cambiario aquí emitido, nada quedaría a deberle a la demandante por ningún concepto, asimismo declaramos recibir el cheque anteriormente identificado”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cobro del cheque aquí identificado. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 PM) del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
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