En el día de hoy once (11) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 102D-168, ubicada en la calle 102D, con avenida 19E, Sector Sabaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GRETDY SOLARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.871.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.210, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las medidas decretadas por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue FERNÁNDEZ GODOFREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.673.333, en contra de la ciudadana VERGEL BRICEÑO YADIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.710.723. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YADIRA COROMOTO VERGEL BRICEÑO, antes identificada, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GRETDY SOLARTE PINEDA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medias me haga entrega, en nombre de mi representada, del inmueble objeto de las presentes actuaciones donde se encuentra constituido este Juzgado; con relación a la medida ejecutiva de embargo decretada solicito se abstenga de ejecutar la misma por cuanto en este inmueble no existen bienes muebles propiedad de la parte demandada que puedan ser objeto de la misma, reservándome el derecho de ejecutar dicha medida cuando así lo considere pertinente”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 102D-168, ubicada en la calle 102D, con avenida 19E, Sector Sabaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en baldosas de cerámica y cemento rustico, techos con laminas de zinc, asbesto y cielo raso de anime, posee su puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Porche a la entrada con techo de placa y pisos de cemento rustico, sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño; la casa se encuentra cercada con paredes de bloque y su frente con bloques y protección metálica; la zona cuenta con todos los servicios públicos, y el inmueble se encuentra en regulares condiciones generales de habitabilidad. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte demandante GODOFREDA FERNANDEZ, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GRETDY SOLARTE, ya identificado, quien en nombre de su representada declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Con relación a la medida de embargo ejecutivo decretada, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de ejecutar la misma, absteniéndose igualmente de remitir estas actuaciones al juzgado de la causa, a los fines de fijar día y hora para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada cuando así sea solicitado por la parte ejecutante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






EL PRÁCTICO



EL SECRETARIO



ABOG. JOSE A SOTO A