En el día de hoy diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-A, ubicado en el piso 1, del Edificio Residencias Santa Rita, ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), entre calles 82-B y 83, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado NERIO JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.060.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.091, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CELIO AMERICO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.079.593, en contra de la ciudadana ALISBETH RAMONES BARRIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.425.406. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a ALISBETH KATIUSKA RAMONES BARRIGA, antes identificada, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión de juzgado de la causa, al ciudadano CELIO AMERICO GUERRERO BRICEÑO, antes identificado, representado en este acto por su apoderado judicial abogado NERIO JOSE LEAL, ya identificado, quien estando presente, quien expuso: “En nombre de mi representado, acepto el cargo recaído en su persona”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representado jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en el mismo; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-A, ubicado en el piso 1, del Edificio Residencias Santa Rita, ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), entre calles 82B y 83, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, ventanas en metal con protección metálica, puerta principal de madera con protección de puerta metálica; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, área de lavadero, área de estar, tres (03) habitaciones con closet, mas cuarto de servicio, tres (03) salas de baño, posee un closet auxiliar en la cocina; cuanta con todos los servicios públicos, el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. En este estado presente la ciudadana ALISBETH KATIUSKA RAMONES BARRIGA, ya identificada, parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por la abogada Helen Cubillan, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.718.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.173, expuso: “En este estado me opongo a la medida de secuestro ejecutada, siendo que en este mismo acto ofrecimos consignar en dinero en efectivo los cánones de arrendamiento caídos, es todo”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado NERIO JOSÉ LEAL, antes identificado, expuso: “Solicito de este Juzgado Ejecutor comisionado para ejecutar la presente medida de secuestro prosiga con los actos de ejecución hasta darle cumplimiento a dicha medida y en tal sentido respecto al planteamiento de la señora arrendataria Alisbeth Ramones, de cancelar en este acto los cánones de arrendamiento son extemporáneos y conllevan a una confesión expresa que determina real y efectivamente el grado de insolvencia que tenia para el momento en la cual fue demandada, es todo”. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista las exposiciones realizadas por las partes procede a darle cumplimiento al presente exhorto, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado ciudadano CELIO AMERICO GUERRERO BRICEÑO, ya identificado, representado en este acto por su apoderado judicial abogado NERIO JOSE LEAL, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ALISBETH KATIUSKA RAMONES BARRIGA, antes identificada, procedió a retirar todos sus bienes muebles que se encontraban en el inmueble con el servicio de un transporte y personal contratado por la parte ejecutante. Por ultimo se deja constancia de que a la hora de constitución de este Tribunal no se encontraba ningún menor de edad en el inmueble, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 AM), se hizo presente el un menor con el uniforme del Colegio Los Maristas, con su padre, encontrándose durante el acto en la planta baja del edificio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA
ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA –
SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
|