COMISION CIVIL (AMPARO CONSTITUCIONAL) N° 724:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 0970-7526 de fecha 09/5/2006. Recibido en fecha 11/5/2006. Constante de dos (2) folios útiles.
PARTE ACTORA: Juan Antón
PARTE DEMANDADA: Eugenio Romero
MOTIVO: Amparo Constitucional – Cautelar Innominada
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa con Oficio N° 132-06, de fecha 12/05/06. Constante de catorce (14) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Doce de Mayo del año Dos mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Cautelar Innominada, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JUAN ANTON contra el ciudadano EUGENIO ROMERO, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Mayelis Josefina Franco, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N°: 93.335, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Antonio Rojas, titular de la cédula de identidad número: 14.221.128, de una Delegada de la Defensoría del Pueblo, Doctora María Luisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad número: 9.301.270, y una delegada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de este estado, ciudadana Irma Josefina Verde, titular de la cédula de identidad número 4.046.950, en un inmueble constituido en una casa identificada con el N° 22-37, final de la calle Bermúdez, de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, sitio señalado en el despacho y señalado por la Apoderada de la Parte Accionante. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto presentes los ciudadanos Eugenio Romero, Ismenia del Valle Romero Marcano y Rosmir del Carmen Romero Marcano, titulares de las cédulas de identidad números: 1.631.726, 10.195.054 y 12.223.775 respectivamente, a quién se le notificó de la Medida Cautelar Innominada que consiste en que el ciudadano Eugenio Romero en su condición de arrendador proceda conjuntamente con los ciudadanos Mirta Julia Marcano de Romero, Ismenia del Valle Romero Marcano, Rosmir del Valle Romero Marcano y José Gregorio Romero Marcano a abandonar de manera inmediata y sin plazo alguno el inmueble arrendado hasta que el tribunal de la Causa dicte sentencia definitiva. Los notificados anteriormente identificados exponen: Desocupamos de manera inmediata el inmueble en el que nos encontramos constituidos dando cumplimiento al Amparo Constitucional, así mismo nos llevamos los bienes que son de nuestra pertenencia por nuestra cuenta y riesgo eximiendo de responsabilidad alguna al Tribunal e igualmente ejerceremos las acciones legales pertinentes.- En este estado el Tribunal hace entrega a los notificados copia del despacho que encabeza estas actuaciones en lo referente a Medida Cautelar Innominada ordenada.- Se hizo presente en este acto la ciudadana Mirta Julia Marcano de Romero, titular de la cédula de identidad número: 3.825.334, a quién se le notificó la misión del Tribunal sobre la Medida Cautelar Innominada.- Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal en lo referente a la Medida Cautelar Innominada decretada en el procedimiento de Amparo Constitucional, éste acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Quince Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos el ciudadano Eugenio Romero por estar imposibilitado de firmar por enfermedad e inmovilización total de su mano derecha.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la Parte Accionante, Abg. Mayelis Josefina Franco (fdo). Por la Comisión Policial, Distinguido Antonio Rojas (fdo). El Delegado de la Defensoría del Pueblo, Dra. María Luisa Rodríguez (fdo). El Delegado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano, ciudadana Irma Verde (fdo). Los Notificados, Eugenio Romero (Imposibilitado), Ismenia del Valle Romero Marcano, Romir del Carmen Romero Marcano y Mirta Julia Marcano de Romero (fdo). El Secretario, José Villarroel Díaz (fdo).
En la misma fecha (12-05-06), se constituyó el Tribunal en su sede natural. Conste.- El Secretario Temporal, José Villarroel Díaz (fdo).