REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
196° Y 147°
Visto el escrito de fecha 02-05-2006, contentivo de la oposición a la medida de secuestro decretada y practicada en el presente juicio, interpuesta por la parte demandada, ciudadano FRANCISCO MANUEL GUILLERMO LABRADOR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.719.609, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE DALLAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.843.
Por cuanto la oposición ha sido propuesta dentro del lapso legal correspondiente y estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Visto el escrito de fecha 09-05-2006, mediante el cual la parte actora MARIA TERESA LÓPEZ YNSUA, titular de la cédula de identidad N° 4.388.618, promueve en la articulación correspondiente las siguientes pruebas:
El mérito favorable de los autos.
Prueba documental: carta de desahucio de fecha 22-02-2006.
Rechaza y contradice la oposición propuesta por el demandado a la medida de secuestro, por cuanto el inmueble de su propiedad no está regulado por resolución alguna, toda vez que está excluido la fijación del canon de arrendamiento por la Ley de arrendamiento de conformidad con su artículo 4, dejando a que el arrendador y el arrendatario se pongan de acuerdo en la fijación del canon de arrendamiento, esto es a la prevalencia de la ley en el orden de aplicación, previo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, a su vez el valor actual del inmueble en unidades tributarias también lo colocan como excluidos por la ley.-
Prueba documental: Reproducen el contrato privado firmado por el arrendatario y señalan la violación de sus cláusulas.-
Señala también la parte actora, que ha habido falta de pago de los cánones de arrendamiento, cuando el arrendatario se ha negado a pagar las cuotas completamente.-
Dichas pruebas fueron admitidas por auto dictado por este Tribunal en fecha 10-05-2006.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15-05-2006, mediante el cual el opositor a la medida de secuestro, ciudadano FRANCISCO MANUEL GUILLERMO LABRADOR, promueve en la presente incidencia las siguientes pruebas:
Reproduce el mérito favorable de los autos específicamente los siguientes documentales:
a) Acta contentiva de la ejecución de la medida de secuestro.
b) Escrito contentivo de la oposición a la medida de secuestro de fecha 02-05-2006.-
c) Gaceta Oficial N° 38.316, del día 17-11-2005, en el cual por resolución conjunta de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Infraestructura, se prorrogó por seis (6) meses la medida de congelación de alquiler.
Dichas pruebas fueron admitidas mediante auto dictado por este tribunal en fecha 15-05-2006.-
DECISIÓN
En el presente caso una vez analizada el escrito de oposición interpuesto por el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUILLERMO LABRADOR, vistas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas en su oportunidad legal en la presente incidencia, este Tribunal, declara CON LUGAR la oposición opuesta por el ciudadano antes identificados, contra la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 06-04-2006, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24-04-2006.-
Como consecuencia de lo anterior:
1.- Se levanta la medida de secuestro y se deja sin efecto.-
2.- Se ordena a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en la persona de su apoderada ciudadana, JENNIFER PAOLA COVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.672, la entrega inmediata del inmueble conformado por un apartamento distinguido con la letra y número S-6-1, ubicado en el piso 6, torre Sol del Conjunto Residencial Vacacional SOLYMAR, situado en la Urbanización Dumar Country Club, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, al ciudadano FRANCISCO MANUEL GUILLERMO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 10.719.609.-
3.- Se deja sin efecto el auto de fecha 02-05-2006, dictado por este Juzgado.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
LJIU/06-2387.-