REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DOCE (12) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia de fecha 26-04-2006, suscritas por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ O, por una parte y con el carácter acreditado en autos y por la otra parte demandada el ciudadano FRANKLIN GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.422, asistido por el abogado en ejercicio IVAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.241, en el juicio seguido por ante este Tribunal, mediante la cual la parte actora desiste de la presente Acción y del Procedimiento, por cuanto la parte demandada ha cancelada la totalidad del monto demandado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Archivese el presente expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO,
BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.
En esta misma fecha, Doce (12) de Mayo del Dos Mil Seis, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.