REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MAURA JACQUELINE QUINTERO GUEVARA y FRANCISCO JOSE REYES HERNANDEZ, quines fueron contestes en señalar que conocieron al cujus FRANCISCO JOSE JIMENEZ, que éste murió el 04-03-01 en la población de los Robles Municipio Maneiro de este Estado, que los ciudadanos CARMEN LUISA JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ, FERMINA DE ROSA, DELIA MARGARITA ÁVILA JIMÉNEZ y CARMEN LEONARDA JIMÉNEZ DE GÓMEZ, en su carácter de hermanas y los ciudadanos EUGENIO MARTÍNEZ JIMENEZ, ERNESTO RAMÓN MARTÍNEZ JIMENEZ, CRUZ ÁNGEL MARTINEZ JIMENEZ, MIRIAN MARTÍNEZ JIMENEZ y MARILIA DEL VALLE MARTÍNEZ JIMENEZ, como sobrinos son los únicos y universales herederos del finado antes mencionado, que conocían a los mismos de vista trato y comunicación y que el ciudadano FRANCISCO JOSE JMENEZ, había dejado derecho sobre bienes muebles e inmuebles, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ a los ciudadanos CARMEN LUISA JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ, FERMINA DE ROSA, DELIA MARGARITA ÁVILA JIMÉNEZ y CARMEN LEONARDA JIMÉNEZ DE GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.476.356, 2.168.857, 2.825.651 y 2.168.521, respectivamente, en su carácter de hermanas y los ciudadanos EUGENIO MARTÍNEZ JIMENEZ, ERNESTO RAMÓN MARTÍNEZ JIMENEZ, CRUZ ÁNGEL MARTINEZ JIMENEZ, MIRIAN MARTÍNEZ JIMENEZ y MARILIA DEL VALLE MARTÍNEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.770.428, 2.823.271, 3.822.449, 4.115.371 y 5.090.446, respectivamente, como sobrinos por ser estos hijos de la ciudadana ISABELA MARCELINA JIMENEZ DE MARTÍNEZ.-
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 2036-06