REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos LUISA FLORENTINA MAESTRE y ALFONSO RAMÓN HERNÁNDEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos NELIDA DEL VALLE, AMILCAR JOSÉ, DIONISIO RAFAEL, ALFREDO JOSÉ, LEOPOLDO ANTONIO, YOLANDA DEL VALLE, ADELINA DEL ROSARIO y MARLEN ELVIRA MORALES GARCÍA, que igualmente conocieron a los ciudadanos MARÍA ENCARNACIÓN GARCÍA DE MORALES y DONISIO ANTONIO MORALES PRIETO, que les consta que los ciudadanos antes mencionados fallecieron ab intestato, la primera en fecha 27 de marzo de 2004, en Villa Rosa, Municipio García y el segundo el 01 de enero de 1.986, en la ciudad de Porlamar, y que les constaba que los ciudadanos NELIDA DEL VALLE, AMILCAR JOSÉ, DIONISIO RAFAEL, ALFREDO JOSÉ, LEOPOLDO ANTONIO, YOLANDA DEL VALLE, ADELINA DEL ROSARIO y MARLEN ELVIRA MORALES GARCÍA, son hijos de los finados antes mencionados y por lo tanto sus únicos herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, ciudadanos MARIA ENCARNACIÓN GARCÍA DE MORALES y DIONISIO ANTONIO MORALES PRIETO, a los ciudadanos NELIDA DEL VALLE, AMILCAR JOSÉ, DIONISIO RAFAEL, ALFREDO JOSÉ, LEOPOLDO ANTONIO, YOLANDA DEL VALLE, ADELINA DEL ROSARIO y MARLEN ELVIRA MORALES GARCÍA, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2006-06.-