REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ANICETO DEL JESÚS GARCÍA AMUNDARAIN y JULIETA DEL VALLE RODRÍGUEZ ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana CANDIDA ROSA ROSAS DE ZABALA e igualmente que conocieron a su finado causante KENIS JOSÉ ZABALA ROSAS; que les consta que la ciudadana CANDIDA ROSA ROSAS DE ZABALA es la madre del finado KENIS JOSÉ ZABALA ROSAS; que les consta que su padre el finado BRAULIO ZABALA murió el 29 de Abril de 1.983 en la Población de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que les consta que el finado KENIS JOSÉ ZABALA ROSAS falleció el 06.06.05, en la Población de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta sin dejar testamento alguno; que les consta que la ciudadana CANDIDA ROSA ROSAS DE ZABALA es la única heredera de todos los bienes y beneficios que le pertenecían a su hijo; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 822 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada…”, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano KENIS JOSÉ ZABALA ROSAS, a la ciudadana CANDIDA ROSA ROSAS DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 149.648, domiciliada en la Población de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en su condición de madre del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2039-06.-