REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIGUEL IGNACIO CARDONA MARCANO y DAMASO MARIO RODRIGUEZ MOYA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hac4e varios años a los solicitantes, que estos construyeron una casa la cual fue sufragadas a sus únicas expensas y que la misma tiene un valor aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 280.000.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANDRES MARTIN SERRA VILLARROEL y MIRNA JOSEFINA RODRIGUEZ MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.840.896 y 5.392.028 respectivamente, sobre una casa de dos plantas, construida en una porción de terreno de su propiedad, la cual posee una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 396 Mts2), según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-09-91, quedando anotado bajo el N° 16, folios 75 al 78, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1991, la cual posee los siguientes linderos y medidas NORTE: En Treinta y tres metros ( 33 Mts) lineales con calle en proyecto; SUR: En Treinta y tres metros ( 33 Mts) lineales con terrenos que es o fue de Omar Agreda Jiménez, ESTE: En doce metros ( 12 Mts) lineales con Autopista El Valle-Porlamar y OESTE: En doce metros ( 12 Mts) lineales con calle en proyecto, ubicada en la Avenida Francisco Fajardo ( autopista El Valle -Porlamar), sector denominado El Valle del Espiritu Santos jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2038-06