REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 25 de mayo de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre la empresa ADMINISTRADORA PÉREZ PRADO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-04-1997, bajo el N° 214, Tomo I, representada por la abogada ONEIDA OVIEDO y el ciudadano ROY WERNER COHEN BOLET, en representación de la Empresa EXECUTIVE SUITES DE VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17-07-59, bajo el N° 91, Tomo 2-A-59, asistido por la abogada LUZMILA ROBLES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.466, mediante el cual se acordó:
PRIMERO: El demandado reconoce que le adeuda a EL CONDOMINIO APART HOTEL TORRES MARGARITA, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SISTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.206.597,58),por conceptos de cuotas de condominio desde el mes de abril del año 1997 inclusive hasta el mes de septiembre de 2005 inclusive, más los honorarios de abogados en la suma la DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.642.600,00).
SEGUNDO: que en virtud del reconocimiento de la deuda indicada el demandado acuerda con la apoderada del mencionado condominio cancelar en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y el saldo restante de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 10.206.597,58), en diez (10) cuotas iguales y consecutivas por la suma de UN MILLÓN DE BOLIVARES y una única cuota de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, comenzando la primera cuota el 15-06-06.
TERCERO: que el demandado ofrece pagar las cantidades antes mencionadas a favor de el condominio y a favor de la abogada de la actora, lo cual acepta en los términos antes indicados.
CUARTO: el demandado declara propone cancelar la totalidad de los conceptos antes señalados de la siguiente manera: En las Oficinas del Escritorio Jurídico de la mencionada Profesional del derecho, ubicada CC. Sol de Margarita Calle Fermin. Piso l Oficina 7, Porlamar Estado Nueva Esparta, hasta la cancelación total de la deuda descrita cada una sin que las referidas cuotas causen novación de la obligación.
QUINTO: que la apoderada actora declara aceptar la presente oferta de pago por parte del demandado, pero si no pagare en el mes respectivo sin que sean exigibles, una cualquiera de estas cuotas perderá el beneficio del plazo que se le concede para la cancelación del monto adeudado, llegando el caso que la administradora queda facultada para intentar las acciones judiciales pertinentes para obtener la cancelación total de dicha deuda. Asi como que el demandado conviene en pagar los intereses de mora sobre el monto adeudado cancelados estos a la tasa del 1° mensual.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte demandante se encuentra representada por la abogado ONEIDA OVIEDO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.727, según consta del poder especial conferido en fecha 24-01-06 por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, bajo el N° 89, tomo 2, de los libros de autenticaciones respectivos, quien fue debidamente facultada para transigir en la presente causa por la sociedad Mercantil ADMINISTRADORA PÉREZ PRADO C.A..
- que el ciudadano ROY WERNER COHEN BOLET, parte demandada en la presente causa al momento de efectuar dicha transacción se encontraba asistida por la abogada LUZMILA ROBLES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.466.
- que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas las transacciones.-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 19-05-06, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 9010-06