REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos BRAULIA FIGUEROA DE GONZÁLEZ y YOLANDA JOSEFINA ACOSTA CARRILLO, quienes fueron contestes en señalar que conocen de toda la vida a la ciudadana CARMEN TORRES DE DÍAZ; que les consta que en el año 2005 realizó modificaciones a la vivienda de su propiedad, de sus hijos Yacira, Yanice, Willians, Jesús Enriquez y Jazmín Díaz Torres, y de sus nietos Juan y Mariana Hernández Díaz; que les consta que realizó las mencionadas modificaciones y que igualmente les consta que en la construcciones de mejoras o modificaciones invirtió la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) los cuales fueron sufragados con dinero de su propio peculio, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN TORRES DE DÍAZ, YACIRA DÍAZ TORRES, YANICE DÍAZ TORRES, WILLIANS DÍAZ TORRES, JESÚS ENRIQUEZ DÍAZ TORRES, JAZMÍN DÍAZ TORRES, JUAN HERNÁNDEZ DÍAZ Y MARIANA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.167.595, 5.480.835, 8.399.943, 8.968.191, 11.537.087, 11.537.088, 17.110.734 y 18.229.161, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en dos lotes de terrenos de su propiedad ubicados en la Calle San Martín de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el Primero: tiene Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 mts) de frente por Treinta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (33,40mts) de largo, con una superficie de Trescientos Noventa Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (390, 78mts) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su fondo, con faldas del Cerro El Calvario; SUR: Que es su frente, Calle San Martín; ESTE: Casa de la Sucesión Silva, y OESTE: Solar que es o fue de Ángel María Subero. El cual les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.04.1965, bajo el N°. 12, folios 11 al 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del mencionado año; y el Segundo: tiene una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264mts2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Doce Metros (12mts) con Cerro El Calvario, futura vía pública; SUR: En Doce Metros (12mts), con terreno propiedad de Andrés Díaz Sánchez; ESTE: En Veintidós Metros (22mts) con casa que es o fue de Manuela Silva, y OESTE: En Veintidós Metros (22mts) con casa que es o fue de Nicanor Rojas. El cual les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30.10.1997, bajo el N°. 6, folios 5 al 7, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del mencionado año y declaración Sucesoral expedida por el Ministerio de Finanzas, Región Insular.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2049-06.-