REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Mayo de 2006
196º y 146º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por las ciudadanas PROSPERA TERESA JIMÉNEZ GONZÁLEZ y VENUS JOSEFINA MARVAL CASTILLO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos FERNANDO LUIS REYES RODRÍGUEZ y MARJORIE VELÁSQUEZ CARVAJAL, que les constaba que dichos ciudadanos han poseído en forma pública, pacífica e ininterrumpidamente unas bienhechurías constituidas por una construcción de una casa de dos plantas, ubicada en la calle Las Flores, s/n, del Sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Porlamar; que les constaba que la posesión sobre las identificadas bienhechurías lo ejercían los ciudadanos antes mencionados por haberlas fomentado con dinero de su propio peculio y parte de fondos de la comunidad conyugal; que les constaba que dicha construcción se encontraba enclavada sobre una parcela de terreno propiedad de los solicitantes; que les constaba asimismo que desde el año 1.990 habían comenzado la construcción de unas bienhechurías a cual constan de dos plantas, la primera planta con un local comercial y la segunda tres dormitorios; que les constaba que habían invertido dichos ciudadanos la cantidad de Diez Millones de Bolívares, que les constaba igualmente que dichas construcciones fueron realizadas en un terreno de su propiedad y que les constaba todo lo narrado por el tiempo que tienen conociéndolos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FERNANDO LUIS REYES RODRÍGUEZ y MARJORIE VELÁSQUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.050.899 y 4.495.827, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, sobre unas bienhechurías constituidas pro una construcción tipo casa de dos plantas, construidas éstas en la calle Las flores, s/n, del Sector Pueblo nuevo de la Ciudad de Porlamar., Municipio Mariño de este Estado. Dicha construcción fue realizada en un terreno propiedad del solicitante ciudadano FERNANDO LUIS REYES RODRIGUEZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 21-04-87, anotado bajo el Nro. 7, folios 29 al 32, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del año 1987, la cual tiene un área aproximada de Doce metros (12mtrs) de frente con treinta Metros (30mtros) de fondo, ubicada en el sector Pueblo Nuevo de este Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, cuyos medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Su fondo con terrenos indígenas; SUR: Su frente con calle Las Flores, ESTE: Casa de Severiano Hernández y OESTE: Terrenos indígenas
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 2045-06.-