REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GARCÍA NORIEGA y MARÍA ALEJANDRA VILLANUEVA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.840.099 y 14.630.244, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELADIO RAFAEL MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.603, y en consecuencia la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN de CONTRERAS.
LOS CONYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSC/CF/nv.-
EXP: N°. 9211-06.-