REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
Por cuanto el día 19.05.06 venció el lapso de oposición a la presente homologación de partición sin que compareciera persona alguna a objetar la misma y visto asimismo, el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la partición amigable de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos YONNATHAN ORTEGA BRICEÑO Y MASSIEL GÓMEZ LEON, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado en fecha 08.12.04, debidamente asistidos por la abogada YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.106, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-Que una vez consignada en los autos la solicitud planteada por los ciudadanos YONNATHAN ORTEGA BRICEÑO Y MASSIEL GÓMEZ LEON, mediante la cual se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado el mismo y publicado el 21.03.06, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados no compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1).- El ciudadano YONNATHAN ORTEGA BRICEÑO, le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MASSIEL GÓMEZ LEON el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble constituido por una casa identificada con el N°. 28, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° E-3-14, Manzana N°. E de la Urbanización Cerromar, ubicada en el caserío Gómez, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (100,20 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con parcela Nro. E3-15; SUR: Con la parcela E3-13; ESTE: Con la calle N° 3; y OESTE: Con la parcela N° E4-14, quedando sujeta a los derechos y obligaciones contenidos en el documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Diciembre de 1992, bajo el N°. 16, Protocolo 1°, Tomo 7, al deslindado terreno le corresponde un porcentaje de (0.15%); la casa tiene un área de construcción de Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (30,41 mts2) con retiros: de frente Cinco Metros (5 mts) y de fondo Cinco Metros con Treinta y Cinco Centímetros (5,35 mts), sobre el inmueble antes descrito pesa hipoteca convencional de primer grado a favor de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 11.09.1997, anotado bajo el N° 18, folios 102 al 108, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1997,
-Que el documento de propiedad antes enunciado cursa a los folios 11 al 17 del presente expediente.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos YONNATHAN ORTEGA BRICEÑO Y MASSIEL GÓMEZ LEON, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de homologación de Partición y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 9054-06.-