REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
Siendo la oportunidad para proveer en relación al Justificativo de testigo solicitado por la ciudadana HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, este Tribunal observa:
-que el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece que en caso de extravío de los documentos y que no fuese posible obtener copia certificada de los mismos se dará aplicación del artículo 94, el cual en su ordinal 3° establece que el justificativo judicial estará destinado a dejar constancia de la adquisición o propiedad del vehículo,
-que en el presente caso se solicita la expedición del presente justificativo para asegurar la posesión de la solicitante sobre el vehículo marca: Chevrolet, Modelo Corsa, año 1.997, Color: Verde, Serial de Carrocería: 8Z1SC2195VV307494, Serial de Motor: 5VV307494, Clase: Automóvil, Tipo Coupe, Uso: Particular, Placa: DAD-94U, lo cual no se ajusta a la norma in comento.
En tal sentido, bajo tales circunstancias, el Tribunal niega lo solicitado y ordena su devolución dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean consignadas las copias simples respectivas.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGINDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 2046-06.-