REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 15-05-06 suscrita por el ciudadano CARLOS VICENTE ROJAS MILLÁN, en su carácter de autos y debidamente asistido por la abogada PAOLA BAENA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 115.871, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la revocatoria del auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de Abril del 2006, en vista de que la solicitud formulada no se refiere a un justificativo de testigos sino a un titulo supletorio de propiedad, este Tribunal le observa que de acuerdo a los artículos 82 en su último aparte y 94 de la Ley de Tránsito Terrestre sólo en aquellos casos en los que se extravíe el documento de propiedad de un vehículo automotor o bien cuando el vehículo no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de vehículo resulta pertinente que la autoridad judicial actúe facultada para tramitar el correspondiente justificativo a los efectos de que se deje constancia mediante declaración testimonial de la adquisición o la propiedad del vehículo.
En tal sentido, siendo que las autoridades de tránsito son los encargados de expedir titulo de propiedad de vehículos automotores el Tribunal niega lo solicitado y ratifica el auto fechado27-04-06.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N°. 2037-06
JSDC/CF/gdeo.-