REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
Visto el cuerdo transaccional de fecha 11.05.06, suscrito por el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.856.818 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 44.645, actuando en nombre y representación de la ciudadana YAJAIRA MAUT GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.541.409, parte actora y el ciudadano RAÚL ANTONIO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.533.594, asistido por la abogada ANABEL CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 11.256, a través del cual se pactó:
- en cuantificar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses que ostenta la ciudadana YAJAIRA MAUT GUTIERREZ sobre el bien inmueble objeto del presente litigio en la cantidad de Veintiún Millones de Bolívares (Bs. 21.000.000,00)
- que el ciudadano RAÚL ANTONIO AGÜERO entrega al apoderado de la ciudadana YAJAIRA MAUT GUTIERREZ la mencionada cantidad de dinero, la cual recibe a la total y entera satisfacción.
- que se le cede en plena propiedad al ciudadano RAÚL ANTONIO AGÜERO el cincuenta por ciento (50) de los derechos, acciones e intereses que posee la ciudadana YAJAIRA MAUT GUTIERREZ sobre el bien inmueble objeto del presente litigio.
- que a partir de la firma del acuerdo transaccional el ciudadano RAÚL ANTONIO AGÜERO es el propietario único y absoluto del cien por ciento (100%) de dichos derechos.
Este tribunal para proveer observa:
-que el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 44.645, actúa como apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA MAUT GUTIERREZ tal como se desprende del poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 26.02.96, quien fue debidamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en la presente causa
-que el ciudadano RAÚL ANTONIO AGÜERO, actúa asistido de abogado.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
- que consta del documento de propiedad del bien del cual emerge que la ciudadana YAJAIRA MAUT GUTIERREZ debidamente autorizada por su esposo RAÚL ANTONIO AGÜERO aceptó la venta que le hizo el ciudadano ALFONZO MATA RODRÍGUEZ del bien constituido por un terreno ubicado en el Sector Pueblo Nuevo de la Población de Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al acuerdo transaccional celebrada por las partes en fecha 11.05.06 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de dicha transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7258-03.-