REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ MILLÁN, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana TAIDE REJÓN DE BESTEIRO, desde hace muchos años y que igualmente conocen la casa ubicada en el Sector Tari-Tari, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; que les consta que la casa fue construida por su cuenta y con dinero de su propio peculio; que les consta que en la construcción de la casa invirtió la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 55.000.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana TAIDE REJÓN DE BESTEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.110.343, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicado en el Sector Tari- Tari, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la cual consta de Trece Metros (13mts) de frente con Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (43,40mts) de fondo, o sea, una superficie de Quinientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (564,20 Mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Con calle de la Urbanización Tari-Tari, (hoy calle Juanchito Velásquez); ESTE: Con carretera Escuela Técnica Industrial a Los Millanes (hoy Avenida 5 de Julio); y OESTE: Fondo de casas que son o fueron de los ciudadanos Omar Fuentes Romero y Carlos Rodríguez. Dicha parcela de terreno le pertenece a la ciudadana TAIDE REJÓN DE BESTEIRO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 30.08.82, bajo el N°. 44, folios 64 al 66, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del mencionado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2043-06.-