REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 09-05-06 por la abogada BEATRIZ SALAZAR, en su carácter de autos, mediante al cual desiste de la presente acción y del procedimiento, este Tribunal para proveer observa:
-que la parte abogada BEATRIZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 92.834, actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano KHALED MANSOUR, según consta de la sustitución del poder conferido en fecha 03.03.06 por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de este Estado, bajo el N° 47, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por el ciudadano HASSAN AHMAD MAJZOUB, quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa
-que en la presente causa no se ha llevado a cabo la contestación de la demanda lo cual es señal de que no se requiere del consentimiento de la parte accionada para efectuar este acto de autocomposición procesal.
-que la acción incoada se refería a una resolución de Contrato de Arrendamiento y por lo tanto versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal de conformidad con los artículos 154, 156 y 266 todos del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación al desistimiento de fecha 09.05.06, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada y en su oportunidad archivese el expediente. Agréguese el cuaderno de medidas al principal, debiendo como consecuencia de ello anular o testar la duplicidad de foliatura con el trazado de una línea azul. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 9081-06.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA