REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas LUZ MARINA LAGUNA ZAPATA y MARIELENA GARRIDO SALAVERRIA, quines fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos CARLOS VIRGILIO, ANGELA MERCEDES, BEATRIZ ELENA FELICE MENDOZA Y MARIA GABRIELA SANDOVAL DE FELICE, que ésta última estuvo casada con el de cujus antes mencionado, que el finado de su primera nupcias con la ciudadana BEATRIZ MENDOZA procreó tres hijos, que éste no tuvo otros hijos ni legítimos, ni adoptivos ni reconocidos y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAFAEL MIGUEL PASTOR FELICE CASTILLO, a los ciudadanos CARLOS VIRGILIO EUGENIO, ANGELA MERCEDES, BEATRIZ ELENA ANTONIA FELICE MENDOZA y MARIA GABRIELA SANDOVAL DE FELICE,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 6.977.448, 6.146.961, 6.971.963 y 5.305.374 respectivamente, los tres primeros en sus condiciones de hijos y la última como cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 2041-06