JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Mayo de 2006
Años 195º y 147º
Visto el convenimiento anterior, celebrado entre el abogado en ejercicio SCHLAYNKER J. FIGUEROA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil M-TECH, C.A., parte actora en este proceso y debidamente identificada a los autos, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 03-10-2005, anotado bajo el N° 54, Tomo 67 de los libros de autenticaciones, por una parte; y por la otra, el abogado BARTOLOME FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, en su carácter de apoderado de la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A., también identificada en autos, carácter el suyo que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28-2-2001, inserto bajo el N° 34, Tomo 20 de los libros respectivos llevados por esa oficina, mediante la cual las partes han decidido ponerle término al presente proceso judicial, el cual se regirá bajo los siguientes términos: El mencionado apoderado se da por citado en el presente juicio, en nombre de su representada, renuncia al término de comparecencia, conviene en cancelar a la demandante, la suma de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), mediante cheque de gerencia N° 00000770, girado contra el Banco de Venezuela, cancelando en su totalidad la suma adeudada objeto de esta pretensión. Asimismo cancela en ese acto, la cantidad de Cinco Millones Ciento Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 5.132.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque N° 17169499, grado contra el Banco de Venezuela, a favor del apoderado de la parte actora, SCHLAYNKER J. FIGUEROA. De lo anterior, el apoderado actor en uso de las facultades que le fueron conferidas por su poderdante, acepta en su nombre los precitados cheques, por el pago ofrecido a nombre de su representada y los honorarios antes señalados, y manifiesta que con dicho pago, satisface todos y cada uno de los elementos que conforman la pretensión de esta litis, otorgándole a la parte demandada a la firma del presente convenio, el más amplio finiquito de las obligaciones provenientes del presente juicio de intimación, así como que nada queda a deber a su mandante ni por este ni por ningún otro concepto derivado de este juicio. Igualmente, las partes solicitan se levante la medida preventiva de embargo decretada en fecha 25-4-2006, y se oficie lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, visto todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal observa que la demandada tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la sociedad mercantil M-TECH, C.A. contra la empresa DESARROLLOS TURISTICOS ISLA BONITA, C.A. Y ASI SE ESTABLECE.-
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