JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Mayo de 2006.-
196° y 147°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 21.827 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera el Fondo para el Desarrollo del Estado Nueva Esparta (FONDENE), contra la Sociedad Mercantil LEGACY, C.A., este Tribunal observa: Que en fecha 31-01-2006 (fs.91 al 95), siendo el último día del lapso procesal para la contestación de la demanda, fue presentado por la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, con Inpreabogado N° 92.834, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, escrito mediante el cual opone cuestiones previas en la presente causa, fundamentadas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se evidencia que la referida cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la demandada, aún no ha sido resuelta, lo cual constituye una subversión del orden procesal, lesionándose con ello el derecho a la defensa de la parte demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.1 Constitucional; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones posteriores al escrito presentado en fecha 31-01-2006, esto es, las que aparecen insertas a partir del 07-02-2006 (fs. 98 al 187 ). En consecuencia, se ordena reponer la presente causa al estado de que sea resuelta la cuestión previa que fuera opuesta en su oportunidad procesal, por la apoderada judicial de la parte demandada en atención a lo dispuesto en el artículo 211, eiusdem. ASI SE DECIDE.-
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