REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°
Expediente N° 22.430.
En fecha veinte (20) de Diciembre de dos mil cinco (2005), los ciudadanos NITZIA EMILIA CIVIDANES de DE SANTOS y JESUS DE SANTOS PIDAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.333.826 y 3.230.944, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EMIRA GONZALEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.643, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el doce (12) de Abril de dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que fijaron su domicilio conyugal en el edificio Residencias Bahía Azul, apartamento N° 22, piso N° 4, calle Luisa Cáceres de Arismendi, llamada también calle El Cementerio, de la Población de Pampatar, Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial. Que dicha unión fue interrumpida de hecho en el mes de Julio de dos mil (2000), y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse. Que obtuvieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha diez (10) de Enero de dos mil seis (2006), comparece la ciudadana NITZIA EMILIA CIVIDANES de DE SANTOS, asistida de Abogada, ya identificadas, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha diez (10) de Enero de dos mil seis (2006), se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha dieciséis (06) de Enero de dos mil seis (2006), y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil seis (2006).
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, con Inpreabogado N° 36.354, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2006, el Tribunal dicta auto, mediante el cual insta a los solicitantes a señalar si procrearon hijos producto de dicha matrimonial.
En fecha nueve (9) de Mayo de 2006, comparece la ciudadana NITZIA EMILIA CIVIDANES de DE SANTOS, ampliamente identificada, debidamente asistida de abogado, y consigna en dos (2) folios útiles requerimientos exigidos por el Tribunal, en la cual consta que de la unión matrimonial de los solicitantes no procrearon hijos entre ambos, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NITZIA EMILIA CIVIDANES de DE SANTOS y JESUS DE SANTOS PIDAL, ya identificados, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NITZIA EMILIA CIVIDANES de DE SANTOS y JESUS DE SANTOS PIDAL, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en al artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos NITZIA EMILIA CIVIDANES de DE SANTOS y JESUS DE SANTOS PIDAL, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Abril de dos mil (2000). Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
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