REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
146° y 147°
Expediente N° 21.533.
En fecha 04-12-2003, los ciudadanos RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS y FRANCIS ADNALOY TORCAT DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.221.765 y 15.453.902, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 26-07-2003, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la calle Girardot, casa s/n, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
En fecha 09-12-2003, comparecen los ciudadanos RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS y FRANCIS ADNALOY TORCAT DIAZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha 19-02-2004, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expidiéndose copia certificada de dicho decreto.
En fecha 14-10-2005, es recibido en este Despacho el presente expediente emanado de la División de los Servicios Judiciales, Archivo Regional, mediante oficio N° NVAE.A.R.-357-2005, de fecha 13-10-2005, y solicitado mediante oficio N° 0970-6870 de fecha 13-10-2005, (solicitud N° 8287).
En fecha 14-10-2005, comparece el ciudadano RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS, ya identificado, con asistencia jurídica, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos, previa notificación de la ciudadana FRANCIS ADNALOY TORCAT DIAZ, antes identificada, siendo librada la respectiva boleta de notificación en fecha 18-10-2005.-
En fecha 17-11-2005, comparece el ciudadano PEDRO GONZALEZ BRITO, con el carácter de Alguacil de este Despacho, y procede a consignar en autos la boleta de notificación librada, por cuanto no pudo localizar a la ciudadana FRANCIS ADNALOY TORCAT DIAZ.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2005, el Tribunal dicta auto negando la solicitud de conversión en Divorcio hecha por la apoderada judicial.
En fecha 01-03-2006, comparece el ciudadano RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS, ya identificado, con asistencia jurídica, y solicita la notificación por medio de cartel de la ciudadana FRANCIS ADNALOY TORCAT DIAZ, lo cual es acordado en fecha 03-03-2006.
En fecha 03-04-2006, el ciudadano RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS, anteriormente identificado, con asistencia jurídica, retira el cartel de notificación, a los fines de su respectiva publicación, y confiere poder apud-acta al abogado JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, con Inpreabogado N° 37.791.
En fecha 18-04-2006, el abogado JOSE GREGORIO ARAUJO GARCIA, con el carácter de autos, consigna el cartel de notificación debidamente publicado en el diario La Hora, a los fines de que surta los efectos de Ley.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS y FRANCIS ADNALOY TORCAT DIAZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 04-12-2003, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos RICHARD JOSE ROJAS CAMPOS y FRANCIS ADNALOY TORCAT DIAZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-07-2007, la cual quedó asentada en los libros respectivos bajo el N° 026, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diecinueve (19) día del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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