REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 08 de mayo de 2.006
195° y 147°
En atención a la solicitud presentada por el Dr. José Agustín Lárez Mata Defensor Privado del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en escrito inserto al folio 126 de la segunda pieza del expediente, donde requiere que se cambie el lugar de cumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida a su representado, para que la cumpla en adelante ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio García, sustentando la misma en virtud de que su representado se encuentra recibiendo orientación psicológica, como se evidencia del oficio N° 0408 que anexa a su solicitud; ; este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 24 de febrero de 2.006, el Tribunal en Unipersonal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, sentenció al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años. SEGUNDO: En fecha 22 de marzo de 2.006, este Tribunal dictó auto de ejecución y en relación a la sanción de Libertad Asistida, impuso al adolescente que la misma se cumpliera ante el psicólogo adscrito al Departamento de Consulta Externa del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, con la periocidad que este especialista determine, conforme al lapso impuesto. TERCERO: Ahora bien, la Defensa Privad apoya la solicitud de cambio del sitio de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida con motivo de la orientación que esta recibiendo su representado en el Consejo de Protección del Municipio García del Estado Nueva Esparta, a través del Psicólogo de ese consejo. CUARTO: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, vistas las anteriores consideraciones, observa; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha convertido las necesidades de los niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza para los adolescente sujetos a conflictos con la Ley Penal una justicia que les avale todos estos derechos aunados a los derechos procesales. En el marco de estos nuevos derechos encontramos que el adolescente es una persona humana y como tal con condiciones peculiares de desarrollo. Es menester del Tribunal de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y el logro de los objetivos de las mismas, que no es otro que el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia con la familia y la sociedad y que no se vulneren o restrinjan los derechos antes citados. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Ahora bien, como quiera que de la comunicación N° 9498 emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta recibiendo de la psicóloga adscrito a ese Consejo desde ka fecha 11 de abril de 2006, esto nos orienta que siendo la finalidad primordialmente educativa y que las pautas para la determinación de la sanción aplicable contribuya al desarrollo del adolescente y que sea proporcional a la forma de vida del adolescente y a sus requerimientos; y visto que el adolescente esta siendo atendido por la psicóloga del Consejo de Protección, lo que indica que esta siendo sometido a la orientación por parte de un profesional, lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa privada y modificar el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se ordena informar al Consejo de Protección sobre la determinación tomada y solicitar se informe a este despacho sobre el cumplimiento del adolescente en la sanción de Libertad Asistida, así como la evolución obtenida. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con la disposición que antecede y de conforme con los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Privada, y MODIFICA el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, para que sea cumplida ante el Consejo de Protección del Municipio, García del Estado Nueva Esparta. 2.- Ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, informándole sobre la decisión dictada; así como al Departamento de Consulta Externa del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, en la persona del Psicólogo adscrito a ese departamento. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa Privada y Cítese al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, para el día, Miércoles, 10/05/2006, a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del auto dictado. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D-2005-000015
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)