REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 08 de Mayo de 2006.
195º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del oficio N° 4C-976 emanado del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Cual ponen a la Orden Al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX, en razón de la Orden de Captura N° 22 librada mediante Oficio N° 1452 de Fecha 02/12/2002 ya que el mismo se encontraba evadido del Centro de Internamiento Los Cocos desde el 21/11/2002, por este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, todo ello en virtud de que el Joven Adulto, fue detenido por Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) Y puesto a la Orden del Tribunal de Control N° 2 Ordinario en el cual se le otorgo la Libertad Plena del mismo. En tal sentido este tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: PRIMERO: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido desde el 21/01/2002, en virtud de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes, posteriormente en fecha 20/03/2002, fue realizada la audiencia preliminar en la cual se le declaró culpable imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS. SEGUNDO: En fecha 25/04/2002 este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 02 y efectuó computo en el cual se estableció que hasta la fecha señalada el adolescente de autos llevaba cumplido TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y se estableció como fecha para el cumplimiento total de la sanción el 21 de Enero del año 2007, evadiéndose del centro asignado para su reclusión en fecha 21/11/2002, tal y como se desprende del contenido del oficio Nro. 514, emanado de la Dirección del Centro de Internamiento Los Cocos el cual riela a los folios 184 y 185 de la segunda pieza de la presente causa, reingresando en fecha 21/04/2006, al Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, tal y como se evidencia en el Oficio N° 213 procedente de Dicho Centro de Fecha 24 de Abril de 2006, el cual riela al Folio N° 69 de la Quinta Pieza de la presente causa. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a corregir el computo respectivo y en este sentido acuerda: PRIMERO: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con una PRIVACIÓN DE LIBERTAD desde el 21/01/2002 hasta el 21/11/2002 fecha esta en la cual se evade del Centro de Internamiento Los Cocos habiendo cumplido en ese periodo con un lapso de DIEZ (10) MESES, reingresa en fecha 21/04/2006, y hasta el día de hoy 08/05/2006 ha cumplido un lapso de DIECIOCHO (18) DIAS, todo lo cual arroja que de la sumatoria de ambos lapsos ha cumplido con un total de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, por cuanto la sanción impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes, es la Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por lo que el cumplimiento total de la sanción ocurrirá en fecha CINCO (05) de Marzo del año 2010. SEGUNDO: En cuanto al Lugar de reclusión, este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. TERCERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá ser reingresado a los programas de Orientación adecuándolo a sus nuevas carencias y necesidades, en razón de que durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta deberá recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a este Despacho. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del presente auto mediante Oficio a la Directora del Centro de Internamiento para Varones los Cocos. Así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este despacho en fecha 02/12/2002. Se ordena el Traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2006), A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA con el objeto de imponerlo del presente auto. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Expediente N° 252
PMDC/Violeta***