La Asunción, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy, Martes, Treinta (30) de Mayo del Dos Mil Seis (2006), comparece previa citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula De Identidad N° V-19.806.305, plenamente identificada en autos, y debidamente asistido por la Dra Patricia Ribera, Defensa Pública N° 2 de esta Sección . En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes. Siendo las 10:16 horas y minutos de la mañana, se dio inicio a la audiencia. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadana Juez solicitó se le ceda la palabra a mi defendido y posteriormente se me ceda la palabra para exponer Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 549 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Es todo.”. Yo entendí que tengo trabajar, tengo que asistir al Psicólogo, a pesar que he venido y me han atendido dos (2) veces , ya comprendí que mi sanción es de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, Me comprometo de consignar la constancia de Trabajo, lo que paso es que me confundí con otro expediente que tenía, que para esta fecha ya se encuentra cerrado, porque ya cumplí , así mismo me comprometo desde ahora en adelante en venir al Psicólogo y así cumplir con mi sanción Este Tribunal procede a ceder la palabra la ciudadana Defensa Pública N° 2 de esta Sección Adolescente, Dra Patricia Ribera, quien expone: “Vista la exposición hecha por mi representado en la cual justifica, los motivos por el cual no dio cabal cumplimiento a su sanción y visto el compromiso que asume ante este tribunal en el día de hoy, una vez que el mismo traiga su constancia de trabajo la consignaré ante este despacho, a los fines que surta sus efectos legales Vistas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la sanción de Libertad Asistida , consistente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá trabajar y asistir a los Servicios Auxiliares, departamento de Psicología, por el lapso de Un (1) año , este Tribunal observa: Primero que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido por ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de esta sección Adolescente con Dos (2) asistencias, para un total de Dos (2) meses de cumplimiento , restándole por cumplir Diez (10) meses Segundo : En cuanto a la obligación de consignar la constancia de Trabajo, la misma hasta la presente fecha no ha sido consignada para lo que quiere decir que el mencionado joven no ha cumplido con la obligación de trabajar : en tal virtud se insta al adolescente que de cumplimiento a las obligaciones de hacer a la Medida impuesta , se hace del conocimiento de lo establecido en el artículo 628, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que el incumplimiento de las sanciones acarrea la privación de Libertad Siendo las 11:20 horas y minutos de la mañana, se dio por concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA N° 2
Dra PATRICIA RIBERA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP0-D-2005-000062
PMC/ deyanira (Asistente)
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