REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 03 de Mayo de 2006
195° y 147°
Visto el oficio remitido a este Despacho por la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), mediante el cual notifican a este Tribunal que dicho programa culmina el 31 de diciembre de 2005, y remitirán a este Despacho los informes finales de cada uno de los adolescentes sujetos a medida de Libertad Asistida y a los efectos del cumplimiento de las sanciones que a cada uno le fuera impuesto, y por cuanto de la culminación del mencionado programa conlleva a la necesidad de MODIFICAR de OFICIO el lugar de cumplimiento de la sanción impuesta en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que entre las atribuciones conferidas por el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atañe el vigilar, controlar y vigilar las medidas impuestas al adolescente se cumplan cabalmente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ACUERDA MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual comisiona a los profesionales del equipo multidisciplinario adscritos a la Sección de Adolescentes, Psicólogo y Trabajador Social, ubicados en el Palacio de Justicia, piso 3. Ahora bien en virtud de que corre inserto al folio 193 del expediente, Informe Final donde se evidencia el cumplimiento del adolescente ante esa Fundación, en tal sentido conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción antes indicada en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme impuesta al adolescente de marras, y se observa: La sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social integrantes del Equipo de la Entidad de Atención, denominada FUNDESA, se tiene oficio N° 377 de fecha 20 de diciembre de 2006, de donde se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificó tres (03) presentaciones de la siguiente manera: 13-12-05, 15-12-05 y 19-12-05, lo que arroja entonces que ha cumplido con un tiempo total de UN (01) MES, faltándole entonces por cumplir SIETE (07) MESES, tomando en cuenta que el adolescente se presentó tres veces en un mismo mes. En tal virtud se ordena que a partir de la presente fecha la medida sea cumplida hasta su culminación por ante los Servicios Auxiliares adscritos a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el tiempo que le resta por cumplir. Ofíciese a los Servicios Auxiliares así como notifíquese a las partes de esta decisión. Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D-2005-003578
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)