La Asunción, 26 de mayo de 2006
195 y 147


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 05/05/2006, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha XX de Febrero del año XXXX, de 16 años de edad, soltero, no ha tramitado cédula de identidad, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Sector OMITIDA. Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, integrado por un Psicólogo, un Psiquiatra y una Trabajadora Social con una periodicidad de tiempo de cada 15 días, por el lapso de SEIS (06) MESES. Este Tribunal ordena oficiar al referido equipo comunicándoles lo aquí decidido y requiriendo que deben informar bimensualmente acerca de la asistencia del adolescente y trimestralmente informe de la evolución, en el cumplimiento de la sanción. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, así como a su defensora pública, para el día, jueves 08 de junio de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo







Asunto N° OP01-P-2006-002012
PMC/jac