La Asunción, 24 de mayo de 2006
195 y 147


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 03/05/2006, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de octubre del año XXXX, de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDA, en un Edificio que no esta terminada la construcción, OMITDA, apartamento s/n. Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha XX de febrero del año XXXX, de 15 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en el Sector OMITIDA. Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, respectivamente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debe: A.- Continuar sus estudios, de educación Básica, debiendo consignar constancia que le acredite que se encuentra realizando la obligación impuesta . B.- No ausentarse del Estado ni del País, durante el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, sin la previa autorización judicial. SEGUNDO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debe: A.- Trabajar, debiendo consignar constancia que le acredite que se encuentra realizando la obligación impuesta . B.- No ausentarse del Estado ni del País, durante el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, sin la previa autorización judicial. TERCERO: Igualmente se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con la periocidad que determinen estos especialistas, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Este Tribunal ordena oficiar al referido equipo comunicándoles lo aquí decidido y requiriendo que debe indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirán ante ese servicio los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; así mismo deberá informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes y bimensualmente informe de la evolución, en el cumplimiento de la sanción. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, así como a su defensora pública, para el día, martes 06 de junio de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

Asunto N° OP01-P-2006-000193
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)