La Asunción, 24 de Mayo de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad y en consecuencia sea sustituida por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución , por su parte el ministerio publico manifestó que evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, ya que los informes de evolución no plantean todavía esa posibilidad a favor del adolescente. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 121 al 123, y 128 al 130 de la segunda pieza, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 293 al 296 de la misma pieza del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala los problemas que presenta este adolescente con los demás internos, que tiene ausencia de contacto con sus familiares, sin embargo refiere que un hermano lo iba a visitar y desde hace ocho meses que no a asistido al centro, la conducta del joven se ha visto deteriorada, por lo que este es un aspecto que se debe de trabajar a fin de reforzar esta carencia afectiva, situación esta que incide negativamente en la posibilidad de reintegrarlo al grupo familiar reforzando las alianzas negativas a nivel social. Por su parte el Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que el adolescente mantiene un comportamiento Disruptivo, no presenta cambios de conducta como se esperaba, mantiene una actitud de intolerancia, Institucional, en cuanto al plano emocional se mantiene una baja tolerancia a rebeldía e irreverencia, saliéndose de control en ciertas oportunidades, se pliega a modelos con características negativas, quiere mantenerse como líder de grupos, esa es su estrategia, eso lo conlleva a confrontaciones y enfrentamientos con el resto del grupo, igualmente refiere el informe que al adolescente se mantiene ajeno a las relaciones familiares, no participa en los cursos debido a los conflictos antes señalados. Entonces si bien es cierto que el adolescente no ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha no ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente y que no han sido superadas por él, aun cuando ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y lo reflejado en el informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente integrarlo con su grupo familiar ya que la situación de adolescente, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad. Este Tribunal considera que el adolescente asume conductas aun desfavorables en cuanto a un patrón de vida deseable, por lo que infiere que la conducta actual del mismo no se corresponde con las metas trazadas en el plan individual las cuales deberán ser reforzadas en el ámbito institucional y con el apoyo familiar, por los fundamentos que anteceden, resulta conveniente acordar sin lugar la sustitución de la medida por una sanción menos gravosa que la privación de libertad, solicitado por la Defensora Pública Penal. Por las consideraciones hechas, quien aquí decide acoge lo solicitado por la fiscal del Ministerio publico de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las sanción de Privación de libertad y acuerda declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy miércoles 24 de mayo del 2006, un lapso de Un (01) año Siete (07) meses y trece (13) días faltándole por cumplir un (01) año ocho (08) meses y diecisiete (17) días. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D-2004-000054
PMC/
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