La Asunción, 24 de Mayo de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al joven adulto, Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, ya que los informes de evolución no plantean todavía esa posibilidad a favor del joven adulto. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la privación de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa que cursa en autos a los folios Este tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al joven adulto a los folios 133 al 142, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 167 al 171 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, “…ésta afirma y señala aspectos positivos en el joven adulto, refiriendo que ha estado mas receptivo en cada una de las tareas a realizar, sin embargo refleja el aspecto negativo de las alianzas con sus compañeros de área, lo cual lo hace caer en divergencias con las normas pautadas en el centro, así mismo manifiesta que se esta trabajando en cuanto al plan de vida a seguir obtenida la libertad, percibiendo en él, un rechazo a un modo de vida disocial lo cual significa que se están viendo mejoras en este aspecto de su vida, evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, así mismo o como proyecto de vida irse a vivir a la ciudad de Guria en el Estado Sucre con una tía paterna, lo cual reforzará la consolidación del plan individual. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que “…El joven adulto los últimos meses de internamiento a incrementada alianzas negativas con otros internos en una lucha por el Control de los Grupos, refiriendo igualmente que el joven se ha visto involucrado en algunos eventos al margen de la normativa Institucional, en cuanto al plano emocional se mantiene una baja tolerancia a la frustración, comportamiento irreverente, marcada rebeldía y hostilidad, sobre todo en las personas que tratan de ejercer sobre el control y dominio, también señala que en las estrategias pautadas en el plan individual se han visto debilitadas en su aplicación, debido al grado de conflictividad e inmadurez emocional que persiste en el joven. Entonces si bien es cierto que el joven adulto ha tenido un avance en su conducta durante su internamiento, hasta la presente fecha y ha evolucionado, no es menos cierto que no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que este Tribunal al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tenido conciencia del hecho por él cometido, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad y le sea revisada nuevamente, pudiendo ello plantarse antes de los 6 meses, todo depende del logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del joven adulto y de la integración con su progenitora ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. Con fundamento en los informes, tomando en cuenta especialmente los informes de evolución elaborados en las dos áreas –social y psicológica- reconoce esta decisora que el joven adulto a tenido avances, progresos en cuanto que ha concientizado, pero no se han alcanzada las metas propuestas en el plan individual y cumpliendo con los objetivos planteados en el Plan Individual de este joven adulto, por lo antes expuesto considera esta juez que el Joven no ha alcanzado un comportamiento apegado a la normativa del Centro de Internamiento, todo ello producto del seguimiento, la observación y el control conductual que estrictamente se le lleva por el equipo supervisor. Este Tribunal considera que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, asume conductas aun desfavorables en cuanto a un patrón de vida deseable, por lo que infiere que la conducta actual del joven adulto no se corresponde con las metas trazadas en el plan individual las cuales deberán ser reforzadas en el ámbito institucional y con el apoyo familiar, por los fundamentos que anteceden, resulta conveniente acordar sin ligar la sustitución de la medida por una Libertad Asistida como sanción menos gravosa que la privación de libertad, solicitado por la Defensora Pública Penal. Por las consideraciones hechas, quien aquí decide acoge lo solicitado por la fiscal del Ministerio publico de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Ahora bien , conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las sanción de Privación de libertad .En virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy miércoles 24 de mayo del 2006, un lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Veintitrés (23) días faltándola por cumplir Tres (03) años Cuatro (04) meses y Siete (07) días. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° 0P01-D-2004-000040
PMC/
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