La Asunción 22 de mayo de 2.006
195º y 147º


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 15-12--2004 , el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta , por el lapso de Seis (6) meses , consistente en A) Presentarse ante este tribunal cada 15 días y B ) Recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente, departamentos de Psicología, psiquiatría y Trabajo Social . En fecha 20-1-2005, fue Ejecutada la aludida sentencia e impuesto la mencionada adolescente en fecha 25-1-2005, Ahora bien este Tribunal este Tribunal en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción antes indicada1 en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: Corre insertos a los folios 232, 236 y 247, con oficios N° 272, 335 y 511 respectivamente , Informes detallados de las asistencias que ha verificado la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente, departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social , indicando los días de asistencia obtenidas por la misma las cuales señalamos a continuación : 25-1-2005, 9-3-2005, 16-3-2005, 30-3-2005, 29-6-2005, 13-7-2005, 3-8-2005, 14-9-2005, para un total de OCHO (8) Asistencias , lo que quiere decir CUATRO (4) MESES, de cumplimiento, deduciéndole para su cumplimiento DOS (2) MESES, lo que es igual a CUATRO (4) asistencias , ante los referidos Servicios Auxiliares, ya que la sanción impuesta es por el lapso de Seis (6) meses , tomándose en cuenta que la adolescente asiste cada (15) días Segundo Corre en las actas que conforman el presente expediente, diligencias suscritas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia las presentaciones efectuada por la adolescente mencionada ante este Tribunal cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta consistente en presentarse cada 15 días ante esta Sede las cuales se coteja : 25-1-2005, 16-2-2005, 16-3-2005, 15-4-2005, 29-6-2005, 13-7-2005, 3-8-2005, 14-9-2005, 24-11-2005, 30-11-2005 , para un total de Diez (10) presentaciones , lo que equivale a CINCO MESES, de cumplimiento, deduciéndole para su conclusión UN (1) MESES, lo que es igual a DOS (2) asistencias , , tomándose en cuenta que la adolescente asiste cada (15) días a presentarse a este Despacho Judicial En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:- La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha dado un cumplimiento en la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (6) meses , las cuales consisten la Primera en la Obligación de someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Adolescente, por lo que ha cotejada un cumplimiento de CUATRO (4) MESES, , deduciéndole para su culminación DOS (2) MESES, lo que es igual a CUATRO (4) asistencias , y la Segunda La Presentación periódica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal para un total de Diez (10) presentaciones , lo que equivale a CINCO MESES, de cumplimiento, deduciéndole para el mismo UN (1) MESES, lo que es igual a DOS (2) asistencias , tomándose en cuenta que la adolescente asiste cada (15) días En consecuencia Cítese al adolescente antes mencionado con el objeto de imponerle del presente cómputo . Notifíquese. . Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo






Asunto N° OP01-D -2005-000014
PMC/ deyanira (Asistente)