La Asunción 22 de mayo de 2.006
195º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: En fecha 17-10-2005 , el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año , ante La Fundación José Félix Ribas, Hospital Luis Ortega de Porlamar , a los fines de recibir asistencia y orientación por parte del Psiquiatría y Psicología de esa Fundación : En fecha 3-11-2005, fue Ejecutada la aludida sentencia e impuesto el mencionado adolescente en fecha 8-11-2005, Ahora bien este Tribunal este Tribunal en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción antes indicada1 en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: Que en fecha 25-11-2005, fue presentado escrito suscrito por la Dra. Patricia Ribera, Defensa N° 2 de esta Sección Adolescente, en su condición de Defensa del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita de este Despacho sea Modificada el lugar de cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta a su defendido por cuanto el mismo carece de medios económicos para trasladarse a la Fundación José Félix Ribas, no pudiendo cumplir con la sanción impuesta Segundo : en fecha 28-11-2005 este Despacho Judicial una vez analizado el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 2 de esta Sección declaró con Lugar la solicitud presentada por la referida defensa y Modifico el lugar de cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Librándose los oficios respectivos, Siendo impuesto el joven adulto de la decisión en fecha 7-12-2005, Tercero: Es recibido en este Despacho oficio N° 552, en fecha 14-12-2005, emanado de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescente, el cual recomienda que el joven IDENTIDAD OMITIDA, debe seguir recibiendo asistencia ante la Fundación José Félix Ribas, por ser el mencionado joven consumidor compulsivo de sustancias Psicoactivas el cual requiere la atención de un Equipo Especializado en esa área y continuar su tratamiento en esa Institución por ser su problema fundamental la fármaco-dependencia, Cuarto: En fecha 15-12-2005, tomando en cuenta la recomendación señalada por el Equipo Multidisciplinario, de esta Sección Adolescente, Modifica nuevamente el lugar , de cumplimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año, consistente en la obligación de someterse a la orientación , Vigilancia y supervisión por parte de los profesionales en el área Psicólogo y Psiquiatra, la cual deberá ser cumplida por ante la Fundación José Félix Ribas, Hospital central Dr Luis Ortega de Porlamar Quinto Corre a los folios 152 al 154, así como a los folios 187 al 190 , escritos presentados por la Defensa Pública N° 2 de esta Sección, anexo a los mismos constancias de Justificativos Médicos, de fechas 11-1-2206, 25-1-2006, 15-2-2006, 8-3-2006 y 29-3-2006, a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , suscrito por el Medico Tratante de la Fundación José Félix Ribas, donde señala los días de asistencia verificada por el mencionado joven desprendiéndose de los mismos que el joven lleva de cumplimiento Dos ( 2) meses y Quince (15) días tomando en cuenta que el joven se presenta ante la referida Institución cada 15 días , por lo tanto le resta por cumplir Nueve (9) meses y Quince (15) días de asistencia Así se declara. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , ha dado un cumplimiento de de DOS (2) MESES Y quince (15) DIAS , que son Cinco (5) presentaciones , faltándole entonces por cumplir DIECINUEVE (19 ) ASISTENCIA lo que es igual a NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DIAS , En consecuencia Cítese al adolescente antes mencionado con el objeto de imponerle del presente cómputo . Notifíquese. . Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D -2005-000002
PMC/ deyanira (Asistente)
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