La Asunción, 22 de mayo de 2006
195° y 147°
Vista el acta de revisión de medida levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vista así mismo la solicitud presentada por la Defensa Privada, Dr. Jhon Cueto, de que se considere que se le pudiera otorgar un beneficio a su representado de una Semi libertad, ya que existe un ofrecimiento de una oferta de trabajo y existe la disponibilidad de mi defendido de someterse a una rehabilitación para la drogadicción y cuanta con todo el apoyo de sus familiares de alejarlo del lugar donde reside y establecerse en otro lugar como bien lo han recomendado por sus mismos familiares, así como establece el Dr. José Pérez Perdomo en una Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en que las medidas deben realizarse durante el tiempo mas corto posible y tomando en cuenta el tiempo de sanción que ha cumplido mi defendido, ha transcurrido un tiempo prudencial y existiendo la posibilidad de que sea modificado el mismo lo cual solicito muy respetuosamente a este tribunal sea analizado dicho caso. Así mismo del contenido de lo expresado por el joven sancionado “no quiero volver al centro, yo creo que puedo salir a la calle yo lo que quiero es salirme de la droga y en el centro hay demasiado droga, yo quiero que se me de una oportunidad para internarme en un centro de rehabilitación, así mismo quiero estar con mis niños los cuales no los he podido tener conmigo desde que caí opreso, lo que mas quiero es quitarme esa droga de la mente y en el centro hay droga por donde usted se meta, en el centro he aprendido electricidad, estoy en un curso de computación, en el centro aprendí a leer”. En tal sentido esta jugadora previamente observa: de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, manifiesta su deseo de cambio y de someterse a una rehabilitación y de conformar un núcleo familiar y el aprendizaje obtenido en el Centro. En virtud de ello esta Juzgadota observa: PRIMERO: Que se desprende del informe de evolución, área social un avance en el adolescente como haber participado en el proceso de cursos de computación y electricidad así mismo recomiendan que el adolescente reciba de manera ambulatoria tratamiento para el consumo de drogas en virtud de que el mismo ha tomado conciencia reconociendo su problema de drogadicción, asimismo manifiesta ser un joven adulto mas seguro y con un grado de madurez, también refiere la oferta de trabajo que se le hace al joven adulto la cual consta al folio 49 tercera pieza del presente expediente, así mismo en el informe de evolución Psicológico reporta un incremento en la internación de las normas y adaptabilidad a la supervisión requiere que ha tomado conciencia a su problemática de drogas plantean propuestas a la recuperación de las mismas y refieren la relación familiar como una continencia para el apoyo personal, así como la relación de pareja y la relación filial con sus dos hijos y refieren que se debe seguir sobe el supervisión y mantenimiento conductual, Oído lo argumentado por el Ministerio Publico en donde solicita mantener la medida, así como lo argumentado por la defensa en donde solicita la sustitución de la privación de libertad por la sanción de Semi Libertad y manifiesta el compromiso del adolescente de someterse a la rehabilitación de las drogas con el apoyo de sus familiares y oída la representante del joven en donde asume el compromiso de apoyar al joven en cuanto al problema de drogadicción y apoyarlo en conseguirle trabajo, inclusive de darle su trabajo que realiza en virtud que ella se encuentra enferma, y lograr la integración del mismo en la familia y en la sociedad. Visto lo antes expuesto y siendo que la medida de privación de libertad ha alcanzado un avance en la conducta del adolescente y siendo la finalidad de las medidas establecidas en la ley que rige la materia, de lograr el pleno desarrollo del adolescente, en ese caso joven adulto, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad y las recomendación de los informes que hacen el equipo multidisciplinario, este Tribunal procede a sustituir la medida de Privación de libertad por la medida de Semi libertad prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir que es igual a SEIS (6) MESES Y TRES (03) DÍAS, la cual será cumplida en el Centro de Internamiento para Varones Los cocos, quienes deberán informar mensualmente el cumplimiento de la sanción, ya que el joven adulto hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción de privación de libertad por el lapso de 2 años, 4 meses y veintisiete (27) días, así mismo se le impone la sanción de Libertad asistida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por el lapso que le falta por cumplir que es igual a SEIS (6) MESES Y TRES (03) DÍAS, mediante la cual el adolescente se someterá a la supervisión, orientación y vigilancia de los profesionales de la Fundación José Félix Rivas quienes deberán remitir mensualmente a este despacho el informe respectivo. Por todo antes expuesto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e y 622 , parágrafo primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia declara con lugar lo solicitado por la Defensa sustituir la medida de Privación de Libertad por la medida de semi libertad prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por el lapso que le falta por cumplir que es igual a SEIS 869 MESES Y TRES DIAS. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Causa 494
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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