La Asunción, 02 de mayo de 2006
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
JUEZ: Dra. Cristell Erler Navarro
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo de Silla
Fiscal Séptima (E) DEL MINISTERIO PUBILICO
Defensor Público Penal N° 01 Sección Adolescentes
SECRETARIA: Abg. Cristina Narváez Naar
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX DE Octubre de XXXX, de 19 años de edad, y de 17 años de edad para el momento de los hechos, cédula de identidad Nro. XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Urbanización OMITIDA Municipio García del Estado Nueva Esparta, contra quien la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 03 de Abril de 2006 ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en fecha 04 de Abril de 2006, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Vistos asimismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, consistentes en: Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del día 25 de Agosto de 2005, el adolescente fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro. 04 del Instituto Neoespartano de Policía, ya que el mismo al observar a la comisión policial que patrullaba por el sector de San Antonio se torno nervioso, logrando incautársele cuatro (04) envoltorios de materia sintético, los cuales al ser sometidos a experticia química resultaron contener Cocaína, con un peso bruto de nueve gramos con quinientos treinta miligramos (9,530Gr). SEGUNDO: CALIFICACION JURIDICA : POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: SANCION SOLICITADA LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal D del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual solicito se fije un lapso de duración para su cumplimiento de UN (01) y SEIS (06) MESES, de conformidad con los dispuesto en el articulo 570 Litera g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL: De conformidad con los dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas por ser útiles, legales licitas y pertinentes y consistentes en: 1) Declaración de los expertos Miriam Marcano y José Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quienes practicaron las experticias signadas con los Nros. 9700-073-041 y 9700-073-0062, ambas de fecha 26 de agosto de 2005. 2) Declaración de los funcionarios Policiales Distinguidos José Tesorero y los Agentes Jesmer Rosas y Rene Zabala, adscritos a la Base Operacional Nro. 04, del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del adolescente imputado. 3) Declaración de la ciudadana Carmen Elena Mendoza, la cual es útil y pertinente por cuanto la misma es testigo presencial de las revisión corporal del adolescente y 4) Declaración del ciudadano Carlos Luis Gil, la cual es útil y pertinente por cuanto la misma el mismo es testigo presencial de la revisión corporal del adolescente. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna. La defensa no promovió prueba alguna acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba. En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se mantienen las medidas cautelares impuestas en fecha 22 de marzo del año 2006 consistente en presentaciones una vez al mes ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del adolescente, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase con Oficios correspondientes y boleta. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. Cristell Erler Navarro.
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
Asunto Nº OP01-P-2005-004531.
CEN/cristina*
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