La Asunción - 09 de Mayo del 2006.
195º y 144º
Se desprende de las presentes actuaciones, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se convocó a las partes a una sesión pública para el día viernes 26 de Septiembre de 2005, con el objeto de celebrar acto de sorteo Ordinario y extraordinario; se acuerda fijar su constitución para el día 15 de noviembre del 2005; siendo la oportunidad y por cuanto no se constituyó el Tribunal Mixto, se acuerda fijar sorteo extraordinario para el día 06 de Febrero del 2006; en fecha 17 de abril del presente año, se dicta auto, ordenándose citar a los escabinos seleccionados para que comparezcan el 24 de Abril del presente año; en la oportunidad señalada se dicta auto, dejándose constancia, que no comparecieron al referido acto, los excabinos seleccionados, por lo que no se pudo constituir el Tribunal al Mixto.-
Ahora bien, en atención a jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal, que mediante interpretación de normas constitucionales estableció la obligación para todos los jueces de asumir el control jurisdiccional del proceso y prescindir de los escabinos cuya inasistencia al acto de constitución del Tribunal causare retardo procesal; este Tribunal verifica que en el presente asunto, se ha procedido a realizar (2) sorteos Ordinarios y dos (2) sorteos extraordinarios.-
El Tribunal con Escabinos fue concebido como un derecho inobjetable, pero resulta que este derecho ha sido regulado por la jurisprudencia, no puede ser un derecho inobjetable el que no se pueda realizar un juicio y que éste se paralice por la simple inasistencia de los escabino.
En atención a la sentencia señalada, de fecha 22-12-03, emanada de del Tribunal Supremo de Justicia (causa N° 02-1809), que faculta al Juez de Juicio para asumir el control jurisdiccional del proceso y convertir el Tribunal Mixto cuando no haya podido constituirse después de efectuada dos convocatorias a los Escabinos, en unipersonal; y verificada la imposibilidad de constituirse en Tribunal Mixto; este Tribunal acoge dicho criterio jurisprudencial vinculante de fecha 22-12-2003 y confirmado en sentencia de fecha 16-11-2004, de la cual se desprende “…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”
En consecuencia, por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE convertir EL PRESENTE ASUNTO (OP01-P-2005-002787), EN EL CUAL NO SE HA PODIDO CONSTITUIR EL TRIBUNAL MIXTO, DESPUES DE EFECTUADA DOS CONVOCATORIAS, EN UNIPERSONAL y en tal sentido ORDENA CONVOCAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día JUEVES (25) DE MAYO DEL 2006, A LA 2:00 DE LA TARDE.- Cítense a las partes, testigos y expertos. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS AGUILERA.-
ASUNTO (OP01-P-2005-002787).-
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