La Asunción, 31 de Mayo de 2006
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Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal Nº OP01-P-2005-005073, instruido contra el Acusado Ciudadano HUMBERTO LUIS GÓMEZ ROJAS, por la presunta comisión de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en los Artículos 406, Ordinal 1º en relación con los Artículos 80 y 82 y 282 del Código Penal, de las mismas se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Juicio, observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Diciembre del año 2005, este Despacho Judicial, convocó a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, al Acto de Sorteo de Sorteo Ordinario y Extraordinario, que se celebrará en sección pública, para elegir los Escabinos que conjuntamente con el Juez Unipersonal conformarán el Tribunal Mixto, fijando como fecha el último día del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de Enero del año 2006, ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal de este Estado (Folio 60).

SEGUNDO: En fecha 9 de Enero de 2006, se celebró el Sorteo Ordinario de Escabinos, quedando seleccionados los Escabinos. Recibido el Listado de Escabinos, se dictó auto de mero trámite, en fecha 25 de Enero de 2006, mediante la cual se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Pública, con el fin de llevarse a cabo la constitución del Tribunal Mixto, para el día 03 de Enero de 2006, Audiencia que no se llevó a cabo, en virtud que, para el día señalado, este Despacho Judicial, celebró continuación de Juicio Oral y Público en la Causa Nº 1U-213-04.

TERCERO: En fecha 27 de Marzo de 2006, se fija nuevamente la celebración de dos (2) Sorteos Extraordinarios para la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 17 de Abril de 2006 el cual no se llevó a efecto, por incomparecencia de los Escabinos seleccionados previamente. (Folio131).

CUARTO: En fecha 21 de Abril de 2006, nuevamente se fija, reiteradamente Audiencia Oral y Pública, con el fin de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 8 de Mayo del año en curso (2006) (Folio 140), dejándose expresa constancia, que los Escabinos seleccionados, no comparecieron al referido Acto (Folio ¡61) se deja constancia de la fijación de dos (2) Sorteos Extraordinarios, verificándose que no comparecieron los Escabinos seleccionados.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente Asunto Penal, considera que lo más ajustado a derecho, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal, que mediante interpretación de normas constitucionales estableció la obligación para todos los jueces de asumir el control jurisdiccional del proceso y prescindir de los Escabinos, cuya inasistencia al acto de constitución del Tribunal causare retardo procesal, procede ha asumir la totalidad del poder jurisdiccional en el presente Proceso Penal, toda vez verificado que en el presente asunto, se ha realizado más de dos (2) sorteos Ordinarios y dos (2) sorteos extraordinarios.-

Es de resaltar, que el Tribunal con Escabinos fue concebido como un derecho inobjetable, pero resulta que este derecho ha sido regulado por la jurisprudencia, no puede ser un derecho inobjetable el que no se pueda realizar un juicio y que éste se paralice por la simple inasistencia de los Escabinos.

En atención a la sentencia señalada, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de del Tribunal Supremo de Justicia (Causa N° 02-1809), que faculta al Juez de Juicio, para asumir el control jurisdiccional del proceso y convertir el Tribunal Mixto, cuando no haya podido constituirse después de efectuada dos convocatorias a los Escabinos, en Unipersonal y verificada la imposibilidad de constituirse en Tribunal Mixto; este Tribunal acoge dicho criterio jurisprudencial vinculante de fecha 22 de Diciembre de 2003 y confirmado en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, de la cual se desprende: “…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 31 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”

En tal virtud, por todo lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE COVERTIR EL PRESENTE ASUNTO PENAL Nº OP01-P-2005-005073, EN UNIPERSONAL, EL CUAL NO SE HA PODIDO CONSTITUIR EN TRIBUNAL MIXTO. EN CONSECUENCIA, ORDENA CONVOCAR A LAS PARTES ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCESO PENAL, AL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, EL CUAL SE FIJA, EN ESTE ACTO, PARA EL DÍA JUEVES OCHO (8) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), A LAS 2:30 DE LA TARDE. Cítense a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, Testigos, Víctimas, Expertos y Funcionarios Policiales. Líbrese los correspondientes Oficio y líbrese el correspondiente Traslado del Acusado de Autos al Internado Judicial de la Región Insular del estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO






ASUNTO OP01-P-2005-005073
YCM/meibol