La Asunción, 23 de Mayo de 2006
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Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal Nº OP01-P-2005-004778, instruido contra los Acusados Ciudadanos JOSE ABRAHAN PAZ AQUINO y NELLY YAJAIDA MORENO CAMARGO, de las mismas se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Artículos 163 y 158 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Juicio, observa:
PRIMERO: En fecha 16 de Enero del año 2006, este Despacho Judicial, convocó a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, al Acto de Juicio Oral y Público, fijando como fecha el último día del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de poder constituir con antelación el Tribunal Mixto; en tal sentido, por auto de la referida fecha, este Despacho Judicial convoca a las partes a una sesión pública para el día Viernes 20 de Enero de 2006, con el objeto de celebrar Acto de sorteo ordinario, ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para la efectiva selección de los Escabinos que actuarán como Jueces del Tribunal Mixto.
SEGUNDO: Recibido el Listado de Escabinos, se dictó auto de mero trámite, en fecha 25 de Enero de 2005, mediante la cual se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Pública, con el fin de llevarse a cabo la constitución del Tribunal Mixto, Audiencia que no se llevó a cabo, en virtud de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados, tal como consta en el auto que riela al Folio 112 del presente Proceso Penal; observándose que del mismo auto, se deja constancia de la fijación de dos (2) Sorteos Extraordinarios.
TERCERO: En fecha 14 de Marzo de 2006, se fija nuevamente el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, el cual no se llevó a efecto, por incomparecencia de los Escabinos seleccionados previamente.
CUARTO: En fecha 27 de Marzo de 2006, nuevamente se fija dos (2) Sorteos Extraordinarios, a fines de constituir en definitiva el Tribunal Mixto, fijándose como oportunidad para la constitución el día 9 de Mayo del año en curso, verificándose que no comparecieron los Escabinos seleccionados.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente Asunto Penal, considera que lo más ajustado a derecho, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal, que mediante interpretación de normas constitucionales estableció la obligación para todos los jueces de asumir el control jurisdiccional del proceso y prescindir de los Escabinos, cuya inasistencia al acto de constitución del Tribunal causare retardo procesal, procede ha asumir la totalidad del poder jurisdiccional en el presente Proceso Penal, toda vez verificado que en el presente asunto, se ha realizado más de dos (2) sorteos Ordinarios y dos (2) sorteos extraordinarios.-
Es de resaltar, que el Tribunal con Escabinos fue concebido como un derecho inobjetable, pero resulta que este derecho ha sido regulado por la jurisprudencia, no puede ser un derecho inobjetable el que no se pueda realizar un juicio y que éste se paralice por la simple inasistencia de los Escabinos.
En atención a la sentencia señalada, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de del Tribunal Supremo de Justicia (Causa N° 02-1809), que faculta al Juez de Juicio, para asumir el control jurisdiccional del proceso y convertir el Tribunal Mixto, cuando no haya podido constituirse después de efectuada dos convocatorias a los Escabinos, en Unipersonal y verificada la imposibilidad de constituirse en Tribunal Mixto; este Tribunal acoge dicho criterio jurisprudencial vinculante de fecha 22 de Diciembre de 2003 y confirmado en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, de la cual se desprende: “…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”
En tal virtud, por todo lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE COVERTIR EL PRESENTE ASUNTO PENAL Nº OP01-P-2005-004778, EN UNIPERSONAL, EL CUAL NO SE HA PODIDO CONSTITUIR EN TRIBUNAL MIXTO. EN CONSECUENCIA, ORDENA CONVOCAR A LAS PARTES ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCESO PENAL, AL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, EL CUAL SE FIJA, EN ESTE ACTO, PARA EL DÍA VIERNES NUEVE (9) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Cítense a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, Testigos, Víctima, Expertos. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
Asunto Penal Nº OP01-P-2005-004778
YCM7meibol
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