La Asunción, 16 de mayo de 2006.
195° Y 147°
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARGARITA LÓPEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: ciudadano HÉCTOR OSWALDO DURÁN LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 20 de enero de 1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.789.211, residenciado en la avenida 4 de mayo, prolongación Los Robles, frente a Edil Margarita, casa N° 39, de color verde, Municipio Mariño.
DEFENSA PÚBLICA: a cargo de la DRA. LISET CAROLINA PRADO, defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal.
VÍCTIMA: YANINA PEREIRA DELGADO (cónyuge) JARVIN JOEL CORDERO PEREIRA y HECTLYANNYS MARINA DURÁN (hija).
DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 28 de abril de 2006, se celebró el juicio oral y público del identificado acusado, en la cual admitió los hechos de manera libre y espontánea, a los fines de acceder a una medida alternativa como la Suspensión Condicional del Proceso, estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 en relación con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano HÉCTOR OSWALDO DURÁN LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, calificación jurídica atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 29 de noviembre de 2005, el acusado, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 de la Policía del Estado, luego que llegó a su casa en estado de ebriedad, sin haber motivos discutió con su cónyuge, YANINA PEREIRA DELGADO, llegando al extremo de empujarla y golpearla por la cabeza, el adolescente Jarvin Joel Cordero Pereira y la niña HECTLYANNYS MARINA DURÁN PEREIRA, en vista de tal situación, trataron de evitar que el imputado continuara golpeando a su madre, y procedió a causarle lesiones con los puños directo al ojo izquierdo , brazos y espalda del adolescente y a la niña le propinó dos cachetadas, tal como se evidencia del reconocimiento médico legal, practicado a las víctimas, los cuales arrojaron como resultado: en cuanto al adolescente contusión equímotica en pómulo izquierdo y brazo izquierdo y en la niña contusión edematosa en pómulo derecho y excoriaciones en pierna derecha.
Como soporte y fundamento de la imputación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración del experto Omar Santiago Suárez, quien realizó los exámenes médicos legales a las victimas, los cuales se ofrecen para su exhibición y lectura, declaraciones de los ciudadanos Guillermo Zabala, Jhoan Silva, Valentín Gutiérrez y José Alfonso, de las víctimas Hectlyannys Marina Durán Pereira, yarvin Joel cordero Pereira y Yanina Yannerys Pereira Delgado.
Y por último solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, alegando su pertinencia por ser testigos presénciales del hecho punible atribuido y el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas.
En vista de la presencia de un procedimiento abreviado, el Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos de forma y fondo, vale decir, el Fiscal narra en forma clara y precisa el hecho punible, y ofrece los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, los cuales son útiles, necesarias y pertinentes al objeto del debate, PO LO CUAL SE ADMITE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS.
Por su parte la defensa pública en la persona de la DRA. LISET CAROLINA PRADO, arguyó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento contenido para la suspensión condicional del proceso, y se le imponga a su defendido condiciones de fácil cumplimiento, y se revoque la medida cautelar de desalojar el hogar para que éste pueda retornar a éste y rectificar su conducta.
Al acusado HÉCTOR OSWALDO DURÁN LÓPEZ, se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal., y las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en forma libre y espontánea, ADMITIÓ LOS HECHOS ofreció las disculpas a las víctimas, indicó que ama a su esposa y está dispuesto a cumplir con las obligaciones en bien de su familia.
Por otro lado, el Fiscal del Ministerio Público, opinó en forma favorable a la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso y solicitó que se le dé oportunidad al acusado de vivir con su familia.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por los acusados, así: el 29 de noviembre de 2005, el acusado en estado de ebriedad, procedió a discutir con su cónyuge, lo que genero que la golpeara y el adolescente y la niña al tratar de evitar que su padre siguiera golpeando a su madre, el acusado, procedió a golpearlos a ellos ocasionándoles heridas en la cara, brazo y pierna, tal comos e observa de los reconocimientos médicos legales.
Las condiciones legales para otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, están dadas en la presente causa, vale decir, deben cumplirse los siguientes requisitos legales : 1) Se trata de un hecho punible cuya pena no excede de tres (3) años, siendo el delito imputado el de Trato Cruel, 2) Que el acusado Admitan los hechos aceptando plena responsabilidad en los mismos, 3) Que ofrezca una reparación simbólica del daño causado a la víctima, 4) Tengan buena conducta predelictual y no se haya acogido anteriormente a esta medida por otro hecho. 4) Que se comprometa a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, compromiso que ha aceptado y 5) Que el Fiscal acepte favorablemente dicho procedimiento al igual que la víctima.
En tal sentido, este Tribunal estima que están llenas las condiciones para el otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia suspende el proceso por un lapso de DOS (2) AÑOS, mediante el cual el acusado estará sometido a un régimen probacionario, y cumplir con las siguientes condiciones. 1) Mantener en el trabajo particular el cual está desarrollando, 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 3) Someterse a tratamiento médico psicológico, para evitar la reincidencia en el trato cruel a su familia, 4) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio notificar al Tribunal o al delegado de prueba, y 5) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cumplimiento de las condiciones dará lugar a la extinción de la acción penal y por el contrario su incumplimiento dará lugar a la apertura del proceso.
Los efectos de la suspensión se extienden a la medida cautelar sustitutiva de libertad, por el mismo lapso, por lo cual, el acusado no deberá presentarse ante la oficina del Alguacilazgo y puede retornar al domicilio de su familia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano HÉCTOR OSWALDO DURÁN LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de DOS (2) AÑOS, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: . 1) Mantener en el trabajo particular el cual está desarrollando, 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 3) Someterse a tratamiento médico psicológico, para evitar la reincidencia en el trato cruel a su familia, 4) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio notificar al Tribunal o al delegado de prueba, y 5) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ
Asunto: 0P01-P-2005- 006485
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