La Asunción, 05 de Mayo de 2006

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADOS: ANDY JOSE ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, en donde nació el 10 de Mayo de 1983, de 23 años de edad, de oficio panadero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.082, con residencia en el Sector Playa El Angel, segunda entrada Casa s/n de color blanco con azul, residencia de la Sra. Lele, cerca de la Escuela, al lado de una casa de dos plantas, Municipio Maneiro de este Estado, FRANCISCO JAVIER ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, en donde nació el 24 de Marzo de 1974, de 32 años de edad, de oficio panadero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.942.871, con residencia en la Calle San Pedro, Casa N° 8-10, donde funciona el Taller de Latonería y Pintura “San Rafael” cerca de “Vencemos” del Sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño de este Estado y JUAN MANUEL SARABIA SERRANO, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de oficio albañil, nacido en fecha 15 de Febrero de 1975, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 668.529, con residencia en el Sector Brisas del Valle en Las Guevaras, Casa N° 166, de color anaranjado, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

REPRESENTACION FISCAL: Dra. NANCY ARISMENDI DE BONILLO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estando presente en la Audiencia Preliminar.

REPRESENTE DE LA DEFENSA: las Dras. MARIA MARLENY MORALES DE CALDERA y MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, adscritas a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIO: Abogado VICENTE BERMUDEZ.

DISPOSITIVA

Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena a los ciudadanos ANDY JOSE ROMERO, FRANCISCO JAVIER ROMERO ya identificados, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION y las accesorias de Ley previstas en el Código Penal, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito por el cual los acusó la representación fiscal y por el cual admitieron los hechos, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándoseles su LIBERTAD INMEDIATA, al comprobarse evidentemente en las actas que han estado privados más del tiempo por el cual se les ha condenado en la referida Audiencia Preliminar, pues se hace valer el principio constitucional contenido en la norma del artículo 44 ordinal 5°, el cual prevé como garantía al derecho de la libertad personal, que nadie puede permanecer detenido, después de haber cumplido la pena impuesta. Dejándose además expresa constancia que la presente causa sigue vigente para las imputadas: ANGY JOSEFINA SALGADO y DENNY DEL VALLE SALGADO, quienes estando bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no asistieron a la Audiencia y por lo cual hubo que dividir la continencia de la causa. Siendo que de comprobar el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal pasará de revocarles dicha medida y a librar orden de captura en su contra.

Dejándose además constancia de que a: ANDY JOSE ROMERO y JUAN MANUEL SARABIA SERRANO, se les sobreseyó la causa por lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, como consecuencia de lo solicitado en el acto de la Audiencia Preliminar, por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta respectiva, al no existir elementos que los involucrara en dicho ilícito penal, debiéndose motivar el mismo por auto separado, conforme a los requerimientos del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que respecto a JUAN MANUEL SARABIA SERRANO, a pesar de la declaratoria de Sobreseimiento, se le dejó detenido ya que ha sido privado de su libertad por otra causa seguida en su contra, por parte de otro Tribunal de Control. Dejándose también constancia en el acta levantada que con respecto al imputado, FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO, identificado en las actuaciones que ya este Tribunal había acordado el 13 de Febrero de 2006, el correspondiente Sobreseimiento de la causa, ratificándolo en el referido acto de la Audiencia Preliminar.

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fecha por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, por lo que quedan cumplidas las notificaciones que ordenan los artículos 175 y 365 ejusdem, ordenándose su posterior remisión al Tribunal de Ejecución una vez publicada la misma, dejándose además constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal en esta misma fecha cinco (05) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana se publica esta sentencia.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4




El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez